Super Mo nos manda este artículo inquietante de compra venta de glicerina industrial para uso farmacológico copiapegado de El Pais
La Caja de Seguro Social de Panamá y seis ciudadanos panameños víctimas de un envenenamiento masivo acaban de demandar a España ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Consideran que la justicia española archivó “con ostensible arbitrariedad” el caso delmás de un centenar de fallecidos y mil afectados de distinta gravedad por tomar un jarabe para la tos distribuido gratuitamente en 2006 por la Seguridad Social de aquel país que contenía glicerina contaminada por dietilenglicol. La sustancia había sido exportada a Panamá por la empresa catalana Rasfer, que no ha asumido hasta ahora ninguna responsabilidad por lo sucedido.
Los orígenes del caso se remontan a 2003. La Seguridad Social panameña necesitaba 9.000 kilos de glicerina para uso farmacéutico. Adjudicó el encargo a una empresa del país, Medicom, que a su vez se puso en contacto con la intermediaria española Rasfer Internacional para hacerle el pedido. Rasfer, a su vez, compró la glicerina a una empresa china, Fortune Way, quien la adquirió de una fabricante de Hengxiang.
La Seguridad Social panameña, que había pedido glicerina farmacológica, acabó recibiendo una no apta para el consumo humano que contenía dietilenglicol, una sustancia tóxica. Sin saberlo, elaboró con ella un jarabe para la tos que repartió entre beneficiarios de asistencia sanitaria gratuita y que causó fallos renales, vómitos, lesiones hepáticas, pancreáticas, parálisis... Hubo casi mil afectados. Al menos 170 personas murieron.
Un juzgado de Barcelona comenzó a investigar los hechos, y despuésremitió el caso a la Audiencia Nacional. El Juzgado Central número dosarchivó las diligencias en junio de 2011, decisión que fue ratificada después por la Sala Penal. La Seguridad Social panameña pidió más tarde amparo al Tribunal Constitucional español, pero este no fue siquiera admitido a trámite. Las víctimas y Panamá creen que la justicia española no ha llevado a cabo indagaciones mínimas y afirman que España ha vulnerado dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el 2 (derecho a la vida y a la integridad física) y el 6.1 (derecho a un proceso equitativo).
El periplo del dietilenglicol por tres continentes
Panamá, 2003. La Caja de Seguro Social de Panamá licita la compra de 9.000 kilos de glicerina para elaborar un jarabe expectorante que se iba a distribuir gratuitamente entre los beneficiarios de asistencia sanitaria. La adjudicación recayó en la empresa panameña Grupo Medicom.
España y China. Medicom encarga la glicerina al laboratorio español Rasfer Internacional SA, radicado en Barcelona, que compra el producto a un proveedor chino, CNS Fortune Way, que a su vez adquiere la glicerina de otra firma china, Taixing Glycerine Factory.
Glicerina TD o CP. China manda a Rasfer Internacional glicerina TD (de uso industrial y no apta para consumo humano) en vez de CP (Chinese Pharmacopea, de uso farmacológico). Rasfer dice ahora que solo le pidieron “glicerina pura” sin especificar para qué la iban a usar y que nadie les especificó que era para consumo humano. Pero la gerente, ante la Guardia Civil, dijo en 2006 que la glicerina que se había vendido a Medicom era glicerina pura al 99,5% calidad CP (Chinese Pharmacopea).
Panamá, 2006. La Seguridad Social usa la glicerina para preparar un jarabe para la tos. Se elaboran 216.685 frascos. En agosto empiezan a aparecer casos de insuficiencia renal aguda, diarrea y problemas urinarios. Finalmente, el enfermo acababa sufriendo una parálisis en las extremidades inferiores y superiores. El dietilenglicol de la glicerina causó al menos 170 muertos y un millar de afectados.
En la demanda, los abogados comparan el caso con el del aceite de colza. “El Tribunal Supremo estableció en 1989 que el aceite de colza desnaturalizado para uso industrial, fue desviado conscientemente y por un desmedido afán de lucro al consumo humano”, argumentan. “Exactamente como aquí ha sucedido: glicerina, en vez de aceite, ha sido servida en su modalidad para uso industrial, por codicia, en lugar de glicerina para uso farmacéutico”.
La clave de la demanda presentada en Estrasburgo es si la justicia española ofreció una tutela judicial efectiva. El instructor de la Audiencia, Ismael Moreno, sostuvo en su auto de archivo que Medicom no había pedido a la empresa catalana glicerina de uso farmacológico, sino solo “glicerina pura”; que Rasfer envió un etiquetado correcto a Panamá indicando que se trataba de glicerina TD (no farmacológica); da por buena la versión de la compañía catalana de que una factura emitida por ellos donde consta que la glicerina es CP(Chinese Pharmacopea; de uso farmacológico) no se remitió a los panameños sino que es un documento interno de la empresa; y que es Medicom la que después reetiquetó el producto como “glicerina YSP” (siglas empleadas por la farmacopea de EE UU). Por estos últimos hechos, responsables de Medicom han sido procesados por las autoridades panameñas. Pero las víctimas creen que hubo concurrencia de culpa y que la empresa española, que fue quien compró y entregó la glicerina tóxica, también debe responder ante la justicia.
El juez Moreno admite que para delimitar si la empresa española es responsable penalmente, “resulta esencial determinar si el error sobre la verdadera composición del producto (glicerina) es o no achacable a Rasfer”. Pero, en su auto de archivo, concluye que no; que la empresa catalana “es una mera intermediaria” y que “no estaba obligada a realizar análisis alguno del producto”.
La sección segunda de la Audiencia —formada por Ángel Hurtado, Julio de Diego y Enrique López— ratificó el archivo. Los jueces achacaron toda la culpa a la panameña Medicom y sostuvieron que no había necesidad de seguir investigando a los españoles.
Los abogados de la Seguridad Social panameña y de las víctimas, Jaime Ingram y José Luis Mazón, afirman, sin embargo, que las pruebas que pidieron se denegaron sin más, creyendo a pies juntillas lo que decía la empresa española. “La panameña Medicom se dedicaba a la venta de productos para elaborar medicamentos. Es peculiar lo que dice Rasfer de que no sabían si la glicerina que le pidieron era para consumo humano”, señala Mazón. “¿Cómo pueden sostener que no pasa nada por enviar una glicerina que ingerida resulta mortal a una empresa que se llama Medicom?”
“Por otro lado, la compañía catalana, en un documento enviado a la panameña Medicom, indicaba que lo que estaba vendiendo era glicerina para uso farmacológico, lo que no era cierto”, prosigue. “Y, en la primera declaración de la gerente de Rasfer ante la Guardia Civil dijo que lo que se vendió a los panameños era ‘glicerina pura al 99,5% calidad CP (Glicerina Chinese Pharmacopea)”.
“En todo caso, ahora no se trata de valorar si Rasfer es culpable”, indica el letrado. “Lo que va a analizar Estrasburgo es si la justicia española investigó lo suficiente. Y no fue así. Pedimos una comisión rogatoria a China que fue denegada aun cuando un viceministro chino había manifestado que Rasfer pidió glicerina industrial y no farmacológica. Debieron investigarse todas las comunicaciones entre Medicom y Rasfer, y entre esta última y las empresas chinas. Los tribunales españoles no lo hicieron. Centenares de muertos y más de mil heridos merecen que el caso se indague hasta el final”.
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